Por norma general, si permaneces menos de 183 días al año en España no eres considerado residente fiscal. Sin embargo, hay excepciones. Por ejemplo, que tu cónyuge e hijos residan habitualmente en España. O que Hacienda considere que el núcleo de tus intereses económicos está en este país.
Esto último es una cuestión compleja de determinar. Si tienes dudas sobre tu situación fiscal, puedes contratar un informe personalizado de la mano de un asesor fiscal. Este es un servicio aparte. Te lo ofreceremos una vez completes el formulario.
Deberás presentar una declaración por cada propiedad en España en la que seas propietario.
Sí, cada propietario debe presentar sus impuestos por separado. Incluso si están casados.
Sí. Estarás obligado a pagar el impuesto por imputación de rentas inmobiliaria. Esta corresponde al número de días en los que la propiedad haya estado a tu nombre sin estar alquilada hasta su venta. Independientemente de otros impuestos que debas declarar, como los relativos a la propia venta.
Sí. Hacienda no realiza distinciones en este sentido. Por lo que debes pagar impuestos por imputación de renta inmobiliaria.
Así es. Incluso si no alquilas tu propiedad, deberás pagar lo que se conoce como renta inmobiliaria imputada. Al tener tu propiedad sin alquilar, Hacienda considera que podrías alquilarla y obtener un ingreso. Por lo que cuantifica esa posibilidad en una cantidad determinada y te hace tributar por ello.
Si tu vivienda ha estado en algún momento vacía u ocupada gratuitamente por ti, un amigo o familiar, se produce la imputación de rentas. Y hay que pagar impuestos.
Se aplica un porcentaje del 19% si el declarante es residente en un país perteneciente al Espacio Económico Europeo. O del 24% en caso contrario, sobre la cuantía correspondiente, que varía según se declare por lo obtenido al alquilar la propiedad o por la imputación de renta inmobiliaria.
Contratando nuestros servicios no tendrás que preocuparte de nada. Nos encargaremos de domiciliar el pago del impuesto en la cuenta bancaria española de tu preferencia. Te avisaremos con antelación para que te asegures de disponer de los fondos necesarios en tu cuenta bancaria. Por el contrario, si decides presentar tus impuestos por tu cuenta, podrás hacer el pago a través de una entidad bancaria colaboradora de Hacienda.
Si no pagas tus impuestos estarás incumpliendo la ley. Incluso si resides en otro país. Es probable que la Agencia Tributaria inicie un proceso de comprobación y que enfrentes recargos y sanciones. Estos se irán acumulando hasta que no regularices la situación.
Dependiendo de tus circunstancias personales es probable que debas pagar otros impuestos. Llegado el momento, también podrás contratar la elaboración de un informe fiscal personalizado para no residentes. Este informe incluye un listado de los impuestos a los que podrías estar obligado.
¿Y si recuperas dinero que no esperabas?
Es normal que no sepas todo lo que puedes reclamar. Ni el nivel de protección actual de tus intereses. Con unas sencillas preguntas lo descubrirás en menos de 99 segundos.
Quiero comenzarEs normal que no sepas todo lo que puedes reclamar. Ni el nivel de protección actual de tus intereses. Con unas sencillas preguntas lo descubrirás en menos de 99 segundos.