Seguro protección de pagos

  1. ¿Qué es un seguro de protección de pagos?

    Es un seguro que cubre parte o el total de la cuota mensual de tu préstamo en el caso de que te quedes en situación de desempleo. También si sufres una incapacidad temporal por enfermedad o accidente. 

    El principal problema de este tipo de seguros es que frecuentemente se incluyen sin previo consentimiento del cliente. Además, suelen presentar una serie de cláusulas excluyentes. Es decir, situaciones concretas en las que no se hacen responsables de pagar las cuotas. Puede darse el caso de que lo incluyan en tu contrato aun sabiendo que tú estás en una de esas situaciones. 

    Puedes comenzar tu reclamación rellenando nuestro formulario. Tardarás menos de 99 segundos.

  2. ¿Dónde han podido incluirme un seguro de protección de pagos?

    Aunque mayoritariamente se incluye en hipotecas, este seguro se da en todo tipo de préstamos. Por ello, te recomendamos revisar todos los posibles créditos que hayas solicitado para compraventa de bienes a plazos. Por ejemplo, para la adquisición de un vehículo. Hasta tu alquiler de vivienda puede incluir un seguro de protección de pagos. 

  3. ¿Este seguro cubre el pago de mis cuotas de forma ilimitada?

    No. Estos detalles serán fijados de forma particular en cada caso y debes tenerlos en cuenta al firmar. Lee con atención los casos que se excluyen, los periodos de carencia, si presenta franquicia, los plazos temporales y las cantidades máximas que quedarán aseguradas. Esto datos deben aparecer especificados de forma concisa y transparente en este contrato. 

  4. Estoy embarazada, ¿puedo disfrutar de este seguro por incapacidad temporal?

    No, este seguro no cubre la baja por maternidad. Solo cubrirá las cuotas de la persona trabajadora que por enfermedad o accidente esté incapacitada para realizar sus funciones. Siempre y cuando así lo dictamine una baja firmada por un médico de la Seguridad Social. 

  5. ¿Este seguro cubre a todo tipo de trabajadores?

    No. Este seguro se limita a trabajadores que cumplan alguno de estos requisitos: 

    1. Autónomos con más de 6 meses cotizados.
    2. Por cuenta ajena con contrato indefinido.
    3. Con contrato temporal que demuestren más de 6 meses en la misma empresa. 
    4. Funcionarios. 
    5. Y algunas excepciones como trabajadores fijos discontinuos que ofrecerán solo algunas compañías. 

  6. Tengo un seguro de protección de pagos y quiero disfrutarlo, ¿qué debería hacer?

    En caso de que tu situación sea de desempleo o incapacidad temporal, deberás contactar con la aseguradora para comunicar tu situación. También para conocer los plazos y la documentación que necesitas para presentar la solicitud. Con este trámite, ya debería responsabilizarse de los pagos y pasarte mensualmente los detalles de dicha cobertura. 

    Si no es así, podemos ayudarte a exigir tus derechos y a reclamar lo que te corresponde legalmente. Puedes comenzar rellenando nuestro formulario. Te llevará menos de 99 segundos.

  7. Tengo un seguro de protección de pagos y no lo he solicitado, ¿qué hago?

    Si no estás de acuerdo con esta póliza ni la has contratado de forma consciente y voluntaria, puedes y deberías reclamar. Puedes comenzar rellenando nuestro formulario. Tardarás menos de 99 segundos.

  8. ¿Es seguro que gane mi reclamación? 

    Como en todas las reclamaciones es complicado predecir cómo va a terminar el procedimiento.

    Lo que sí podemos decirte es que estamos muy seguros de lo que hacemos. Y de cómo lo hacemos. Por eso nuestro compromiso es que si no ganas no pagas nuestros honorarios. Además, durante el proceso, siempre puedes incluir nuestro seguro de costas. Así no tienes que preocuparte de nada en el remoto caso de que tu reclamación no tenga éxito.

  9. ¿Qué documentación necesito para reclamar un seguro de protección de pagos?

    Solo tendrás que rellenar nuestro formulario con la información que te iremos solicitando. Llegará un punto en el que te pediremos que adjuntes esta documentación si la tienes. Si no, durante el proceso te diremos cómo puedes conseguirla. 

    1. Contrato de seguro de protección de pagos.
    2. Contrato de préstamo vinculado al anterior.
    3. Recibo del pago. O último recibo en el caso de ser fraccionado.

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