Por norma general, si permaneces menos de 183 días al año en España no eres considerado residente fiscal. Sin embargo, hay excepciones. Por ejemplo, que tu cónyuge e hijos residan habitualmente en España. O que Hacienda considere que el núcleo de tus intereses económicos está en este país.
Esto último es una cuestión compleja de determinar. Si tienes dudas sobre tu situación fiscal, puedes contratar un informe personalizado de la mano de un asesor fiscal. Este es un servicio aparte. Te lo ofreceremos una vez completes el formulario.